Registro de derechos de autor en Filipinas

El derecho de autor es la protección legal extendida al propietario de los derechos sobre una obra original. «Obra original» se refiere a toda producción en los ámbitos literario, científico y artístico. Las obras literarias y artísticas enumeradas en el Código de P.I. incluyen libros, otros escritos, obras musicales, películas, pinturas y otras obras, y programas informáticos.

Las leyes de derechos de autor otorgan a los autores, artistas y otros creadores protección automática para sus creaciones literarias y artísticas desde el momento en que las crean.

No es necesario registrar o depositar su trabajo. Sin embargo, los autores y artistas pueden optar por ejecutar una declaración jurada de propiedad con la Biblioteca Nacional o la IPOPHL para la emisión del registro y el depósito.

¿Qué protege el derecho de autor?

Como una forma de ley de propiedad intelectual, los derechos de autor protegen las obras originales de autoría, incluidas las obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas, como poesía, novelas, películas, canciones, software de computadora y arquitectura.

La obra de un creador está protegida por derechos de autor en el momento en que se crea y fija en una forma tangible que es perceptible, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo.

Hay dos tipos de derechos bajo los derechos de autor:

  1. Derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una recompensa económica del uso de sus obras por terceros; y
  2. Derechos morales, que protegen los intereses no económicos del autor.

La mayoría de las leyes de derecho de autor establecen que el titular de los derechos tiene el derecho económico de autorizar o impedir ciertos usos relacionados con la obra o, en algunos casos, de recibir una remuneración por el uso de su obra (por ejemplo, a través de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

  • su reproducción en diversas formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
  • su interpretación o ejecución pública, como en una obra de teatro o musical;
  • su grabación, por ejemplo, en forma de discos compactos o DVD;
  • su radiodifusión, cable o satélite;
  • su traducción a otros idiomas; y
  • su adaptación, como una novela en un guión cinematográfico.

Ejemplos de derechos morales ampliamente reconocidos incluyen el derecho a reclamar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a cambios en una obra que puedan dañar la reputación del creador.

¿Por qué registrar un derecho de autor?

Se recomienda registrarse por varias razones. Muchos optan por registrar sus obras porque desean tener los hechos de sus derechos de autor en el registro público y tener un certificado de registro. Las obras registradas pueden calificar para daños legales y honorarios de abogados en litigios exitosos. Finalmente, si el registro se produce dentro de los cinco años posteriores a la publicación, se considera evidencia prima facie en un tribunal de justicia.

Una vez que usted es el propietario legítimo de una obra, puede proporcionar autorización para que otros usen o exploten su obra. Tales autorizaciones se conocen comúnmente como «licencias» y pueden o no implicar el pago al titular de los derechos. Siempre se recomienda buscar asesoramiento legal experto antes de negociar un acuerdo de licencia.

Si desea conceder licencias sobre su trabajo a usuarios como organismos de radiodifusión, editores o incluso establecimientos de entretenimiento (es decir, bares y clubes nocturnos), unirse a una organización de gestión colectiva (OCM) puede ser una buena opción. Los organismos de gestión colectiva supervisan los usos de las obras en nombre de creadores y editores y se encargan de negociar licencias y recaudar remuneraciones. Son particularmente comunes en obras musicales y literarias donde puede haber un gran número de usuarios de la misma obra, y no sería fácil tanto para el titular de los derechos como para los usuarios solicitar una autorización específica para cada uso individual y supervisarlos.

Procedimiento para el registro de derechos de autor

Dos (2) copias completas o reproducciones de la obra en la forma que los directores de dichas bibliotecas determinen deberán ser registradas y depositadas en ellos dentro de las tres (3) semanas siguientes a la primera difusión pública de la interpretación o ejecución por parte de la autoridad del titular de los derechos de autor para completar los registros de la Biblioteca Nacional y de la Biblioteca de la Corte Suprema. Después de recibir una demanda por escrito y pagar la tarifa requerida, se emitirá un certificado de depósito. Dentro de las tres (3) semanas posteriores a la recepción del certificado de depósito, el propietario de los derechos de autor ya no estará obligado a depositar las obras en la Biblioteca Nacional y la Biblioteca de la Corte Suprema, como lo requieren otras leyes. Supongamos que las copias o reproducciones requeridas no se entregan, y la tarifa requerida no se paga dentro de las tres (3) semanas posteriores a que el propietario de los derechos de autor reciba una solicitud por escrito de los directores para dicho depósito. En ese caso, el titular de los derechos de autor será responsable de pagar una multa igual a la tarifa requerida por cada mes de retraso y el precio minorista de la mejor edición de la obra a la Biblioteca Nacional y la Biblioteca de la Corte Suprema.

Cada copia de una obra que se publique o se ponga a disposición para su compra puede incluir un aviso que identifique al propietario de los derechos de autor, el año en que se publicó originalmente la obra y, en el caso de copias realizadas después del fallecimiento del creador, el año de ese fallecimiento.

Plazo de validez

La vida del autor y los primeros cincuenta (50) años después de su fallecimiento están cubiertos por los derechos de autor tanto para obras originales como derivadas. Este reglamento también cubre las obras póstumas.

Cuando hay muchos escritores en una obra, los derechos patrimoniales se salvaguardan durante cincuenta (50) años después de la muerte del último autor sobreviviente.

Durante cincuenta (50) años después de la fecha, la obra fue publicada legalmente por primera vez, las obras anónimas o seudónimas están protegidas por derechos de autor: Con la advertencia de que si la identidad del autor se revela o establece más allá de toda duda razonable antes del final del período anterior, se aplicará la siguiente sección del Código de Propiedad Intelectual, según corresponda: Además, si dichas obras no han sido publicadas anteriormente, estarán protegidas durante cincuenta (50) años a partir de la fecha en que fueron creadas.

Las obras de artes aplicadas están sujetas a protección durante veinticinco (25) años después de la fecha de creación.

Las obras fotográficas están protegidas durante cincuenta (50) años a partir de su publicación o, si no se publican, cincuenta (50) años a partir de la fecha de creación. El período para las obras audiovisuales, incluidas las realizadas utilizando procedimientos similares a la fotografía o cualquier otro método para crear grabaciones audiovisuales, es de cincuenta (50) años a partir de la fecha de publicación y, si no se publica, a partir de la fecha de creación.

Brealant también ofrece registro de patentes en Filipinas y registro de marcas en PH.