En el Perú, una cancelación por falta de uso comienza con la presentación de una solicitud a la que luego el titular registrado puede oponerse acreditando el uso genuino, mientras que una acción de nulidad comienza con la presentación de una demanda en la que se expone el defecto de derecho del registro original. Ambos pueden ser contestados y defendidos antes de que el INDECOPI decida. Comprender qué ruta se adapta a su situación es la forma más clara de evaluar sus perspectivas.
Un registro de bloqueo que realmente ha caído en desuso o que nunca se concedió válidamente puede impedirle registrar o proteger completamente su propia marca. Brealant evalúa cuidadosamente el historial de la marca objetivo antes de recomendar una acción, para que usted comprenda las perspectivas reales de éxito.
Ambas acciones son poderosas, pero cada una tiene límites reales.
Edad mínima de registro para cancelación
Una cancelación por falta de uso generalmente requiere 3 años consecutivos de falta de uso en Perú o en cualquier otro lugar de la Comunidad Andina.
Límites de tiempo para la nulidad
Una acción de nulidad basada en motivos relativos generalmente debe interponerse dentro de los 5 años siguientes a la fecha de registro; Las reclamaciones por motivos absolutos y de mala fe no están sujetas a este límite.
Cambios en la carga de la prueba
Una vez que se impugna una cancelación por falta de uso, el propietario registrado (no el solicitante) asume la carga de demostrar el uso genuino.
Tiempo y costo
Una acción impugnada, especialmente con recurso de apelación, puede durar 12 meses o más e implicar costes profesionales reales.
Resultados parciales
La marca podrá cancelarse o anularse sólo para algunos productos o servicios, no necesariamente para todos ellos.
Brealant le brinda una visión realista del cronograma probable, el costo y las perspectivas antes de continuar.
Una acción exitosa protege
Su camino hacia el registro
Despejando el camino para su propia aplicación en las mismas clases o superpuestas.
Equidad de mercado
Eliminar marcas que ya no se utilizan genuinamente o que nunca se registraron válidamente, pero que aún bloquean a nuevos participantes legítimos.
Precisión del registro
Mantener en el registro del INDECOPI el reflejo de las marcas que efectivamente se encuentran en uso comercial y debidamente otorgadas.
Su inversión
Proteger su estrategia de marca para que no se descarrile debido a un registro obsoleto o defectuoso.
Brealant evalúa si la cancelación, la nulidad o ambas es el camino correcto antes de comprometer recursos para la acción.
Los costos aumentan dependiendo de si la acción es impugnada
El INDECOPI cobra una tasa oficial, en soles peruanos (S/), por presentar una solicitud de cancelación o nulidad.
La escala depende de si la acción es impugnada, si se procede a apelar y cuántas pruebas se requieren.
Brealant evaluará su asunto y le cotizará antes de presentar la solicitud, para que sepa qué esperar.
La cancelación se refiere a una marca que no se ha utilizado genuinamente durante 3 años consecutivos; La nulidad se refiere a una marca que fue otorgada incorrectamente en primer lugar, como una que entró en conflicto con un derecho anterior o fue registrada de mala fe.
Generalmente, un período continuo de 3 años de no uso en Perú u otro país de la Comunidad Andina es la base para una solicitud de cancelación por falta de uso.
Las acciones de nulidad por motivos relativos generalmente deben interponerse dentro de los 5 años siguientes al registro; Las reclamaciones por motivos absolutos y de mala fe generalmente pueden interponerse en cualquier momento.
Una vez presentada y impugnada una cancelación por falta de uso, el propietario registrado tiene la carga de probar el uso genuino durante el período correspondiente.
Sí, el titular puede responder tanto de una acción de cancelación como de nulidad y presentar pruebas que defiendan el registro.
Sí, la legitimación generalmente requiere un interés legítimo, como querer registrar una marca similar, en lugar de ser un competidor directo en el mercado.
Sí, una cancelación por falta de uso puede apuntar a bienes o servicios específicos dentro del registro, dejando la marca válida para clases donde se muestra un uso genuino.
Sí, las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier etapa, por ejemplo mediante un acuerdo de convivencia o un retiro parcial de los bienes impugnados, finalizando el procedimiento sin una decisión completa del INDECOPI.
Sí, cualquiera de las partes puede apelar ante el Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI, y desde allí queda disponible la revisión judicial ante los tribunales.
Sí, debido a que la nulidad considera que el registro es nulo desde el principio, cualquier licencia o cesión inscrita en su contra generalmente también pierde su base legal.
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